Inscripción de Candidatura. Inhabilidades para ser candidato parlamentario. Calificación de los hechos como Jurado.
Por medio de esta sentencia se rechaza la declaración de candidatura impugnada, no pudiendo ser incluida en el Registro Especial de Candidatos para las próximas elecciones parlamentarias. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
• Es el deber del Estado de asegurar que desde sí mismo no se alteren las reglas básicas que guían el acto electoral, pues le corresponde velar porque se generen condiciones igualitarias entre los candidatos cuando éstos se presenten a la ciudadanía.
• El Tribunal aprecia los hechos como jurado y sentencia conforme a derecho. Esta previsión normativa significa que, en lo sustantivo, el conflicto ha de ser resuelto aplicando el Derecho, entendido éste como un conjunto sistémico, esto es observando todas sus fuentes formales, lo que obliga a considerar las normas constitucionales, como se ha hecho. (“Contenido teleológico de la Constitución”)