El fallo en cuestión, se refiere a la condición de inscrito de un miembro de un partido político tanto para participar en una elección primaria para escogencia de los candidatos a puestos a elección popular del mismo, como para su postulación ante el organismo electoral.
Al respecto, si bien el impugnante ganó la elección primaria de un partido político, éste al renunciar al mismo, perdió su derecho a ser postulado por el partido político ante el organismo electoral, ya que se trata de un requisito fundamental para ser partícipe en una elección primaria, ya que la postulación y representación ante la sociedad de un candidato sobre su colectivo político, debe ser cónsona con su militancia en el misma.