Procedimiento de inhabilitación de la candidatura en las elecciones generales del 3 de mayo de 2009, de Manuel Enrique Bermúdez Ruidíaz como candidato a Diputado (Principal) al PARLACEN, por haber ejercido el cargo de Director Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio e Industrias, con posterioridad al 2 de noviembre de 2008.
A través del fallo en estudio, el Tribunal Electoral sentó jurisprudencia en cuanto al hecho que la declaratoria de inhabilidad del candidato podía darse después de celebrado el proceso electoral en que participó e incluso, si el mismo resulta electo en el cargo.
Un aspecto de suma importancia en esta jurisprudencia, es el hecho de que la prohibición contemplada en el artículo 27 del Código Electoral aplica para todos aquellos ciudadanos que aspiran a un puesto de elección popular, incluyendo el caso del PARLACEN en donde el elector emite su voto a través del voto presidencial, es decir, se trata de una competencia en donde el candidato no hace proselitismo ya que no hay propiamente una boleta de votación para dicho cargo.