El Tribunal emitió opinión consultiva sobre las actividades de capacitación electoral, señalando que en ellas se debe respetar el principio de paridad, desde su convocatoria, para ser reconocidas con contribución estatal. También refirió a las excepciones al requisito de convocatoria paritaria en dichas actividades. Así, respecto del procedimiento a seguir en la convocatoria a las actividades de capacitación con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de paridad, el Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, interpretó los artículos 52 inciso p) y 103 del Código Electoral, así como el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, del siguiente modo: para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El gasto de capacitación será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. El indicado requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones específicamente dirigidas –por su naturaleza y temática− a las mujeres de la agrupación política.