El asunto concede el amparo electoral interpuesto por el actor contra un Concejo Municipal y advierte a dicho órgano, sobre las sanciones para el caso de incumplimiento. Además, de ordenar la apertura de procedimiento administrativo tendiente a la eventual cancelación de la credencial del Alcalde. Lo anterior, porque en el caso concreto, el Concejo Municipal tenía conocimiento de la ausencia del Propietario y no procedió al llamado de su suplente conforme a derecho correspondía, incluso, con mayor gravedad llamó a la segunda suplente a ocupar el lugar, lo cual es evidentemente incorrecto.