El recurso fue promovido por un partido político para impugnar el acuerdo emitido por el Instituto Federal Electoral, por el que rechaza un proyecto de acuerdo de lineamientos, a efecto de que los ciudadanos cuenten con información para ejercer su derecho al voto para el proceso electoral federal 2011-2012, alegando que carece de facultades para emitir la normativa pues la atribución del instituto de “promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio” no incluye el ejercicio vinculado a indicarle al ciudadano cómo debe votar, pues ello es parte de su potestad y su derecho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral consideró que contrario a lo establecido por la autoridad administrativa electoral, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, tanto constitucionales como legales, se encuentra la de llevar a cabo las relativas a la capacitación y educación cívica, así como la promoción del voto, además de orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, agregando que la encomienda de realizar actividades de educación cívica, implica, llevar a cabo las acciones tendentes a la promoción del voto, pues concientizar a la ciudadanía sobre este ejercicio democrático constituye un acto inherente al tópico de fomentar la educación cívica.
Por lo anterior se concluye que la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de realizar los actos tendentes a difundir la orientación e información necesaria, clara y precisa, respecto del contenido de las boletas electorales, a fin de evitar que se genere confusión en los electores, además de propiciar, en la medida de lo posible, la emisión del voto válido, que no sea nulificado por la autoridad electoral, ya sea administrativa o jurisdiccional, por haberse emitido en forma distinta a lo preceptuado por la ley.
El Tribunal revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Instituto la emisión de lineamientos que cumplieran con las directrices establecidas en la propia resolución.