Se resolvió que, tanto los afiliados a los partidos, como los no inscritos, tienen derecho en condiciones de igualdad a la participación en los pactos como los subpactos electorales, de manera que las contradicciones que existan entre el registro de afiliados que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido, en última instancia tampoco no puede afectar la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian. Por lo cual se revocó la sentencia impugnada para que se registre como candidato al reclamante.