Se resolvió que debía repararse un error generado por un partido en torno al estatus del vínculo con una persona, y se determinó que si bien era válido que el Servicio Electoral, ante un error de esa naturaleza rechazara el registro, por llevar a cabo una actuación formal, el tribunal electoral tenía la competencia de aquilatar el error y resolver reparándolo, de manera que si en el caso resultaba palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, siguiendo los principios generales de la legislación, debía preferirse esta última, en atención a la clara expresión en tal sentido por parte de quienes incurrieron en la inadvertencia objetada por el Servicio Electoral. Por tanto, se revocó la sentencia impugnada y se acogió la reclamación, a efecto de que el Servicio Electoral inscribiera a la demandante como candidata independiente.