Se consideró que las normas derivadas del acuerdo mayoritario y reglas expresadas por los ciudadanos del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Oaxaca en las asambleas practicadas con participación del Instituto Estatal Electoral sobre la forma de elección, que fueron definidas por la comunidad según la normativa aplicable no eran desproporcionadas ni irracionales, por lo que no estimar el requisito de los candidatos a concejales del Ayuntamiento de tener cumplidos veinticinco años el día de la elección era contrario a derecho.