Se consideró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resultaba procedente contra los resultados de la elección de los agentes municipales, que conforme a las disposiciones previstas en las leyes aplicables, surjan de procesos comiciales sustentados en el voto de la ciudadanía. Sin embargo, se desechó de plano la demanda en razón de que, en el momento en que se presentó la demanda, no procedía representación alguna en el referido medio de impugnación, además de que la misma era extemporánea.