El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedentes, tanto el desistimiento del procedimiento de revocación de mandato como la solicitud de archivar dicho procedimiento, en virtud de que, el proceso de revocatoria se encontraba en una fase que no permitía el primero de ellos, pero principalmente, porque el interés personal es incompatible con el interés público y colectivo que persigue el legítimo ejercicio de los derechos de participación política.