El asunto fue promovido por María Beatriz Cosío Nava, para controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la que determinó declarar parcialmente fundada la queja, en la cual la actora controvertía la sustitución por renuncia, de determinados integrantes de la Comisión Política Nacional y del Secretariado Nacional aprobadas en el Segundo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del referido instituto político, sin respetar la paridad de género.
La Sala Superior revocó la resolución adoptada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al considerar que la comisión responsable debe velar por el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección del partido, por lo que si bien el acto impugnado lo constituyen las sustituciones por renuncia de algunos de los integrantes del Secretario Nacional y de la Comisión Política Nacional, lo cierto es que debió tomar en cuenta, cómo se encontraba integrado el órgano en su totalidad, sin que ello implique que se tenga que remover a los integrantes de dichos órganos designados a través de otro acto, pues tales nombramientos se encuentran definitivos y firmes. Esto es, cada vez que se lleven a cabo actos tendentes a integrar el órgano de dirección respectivo, ya sea por sustitución de alguno o algunos de sus integrantes o por nueva designación, tanto el Presidente del Partido al realizar las propuestas respectivas, como el Consejo Nacional al aprobar las designaciones correspondientes, deben garantizar que dichos órganos queden integrados en su totalidad por hombres y mujeres de forma igualitaria, para cumplir con el principio de paridad de género establecido en su normativa.