El asunto fue promovido por Carlos Sotelo García, y otros, por su propio derecho, ostentándose como Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del mencionado partido político, relacionada con la queja instaurada contra de la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011, durante el Cuarto Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional, que en la Base Segunda, estableció como fecha de la elección, el mes de diciembre de 2011.
La Sala Superior ordenó al Partido de la Revolución Democrática renovar, antes del 15 de noviembre de 2011, sus consejos, congresos y órganos de dirección nacional, estatales y municipales, al revocar la resolución de la Comisión Nacional de Garantías que declaró improcedente la queja presentada con motivo de la indebida permanencia de dirigentes en los cargos directivos referidos, e injustificado el retraso de su renovación.
Al respecto, la Sala Superior consideró que, con motivo del siguiente proceso electoral federal, no había circunstancias extraordinarias que permitieran diferir la renovación de los órganos directivos hasta el mes de diciembre, concluyendo que en los estatutos del partido se establecía que los funcionarios partidistas deben durar en el cargo 3 años, y la única excepción es una circunstancia extraordinaria y transitoria, que en el caso no se actualiza. Por ende, el hecho de que el Cuarto Pleno Extraordinario difirió en varias ocasiones la renovación de órganos partidistas, representaba una violación constitucional, legal y estatuaria de dicho partido, contraria a los procesos democráticos de renovación de dirigencias.