El asunto fue promovido por Felipe Carlos Moreno Márquez, ostentándose como miembro activo del Partido Acción Nacional, contra el oficio emitido por el Comité Directivo Municipal del referido instituto político en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, que le negó el permiso para ocupar un cargo en la administración pública del municipio precisado, emanada de un partido político distinto al aludido.
La Sala Superior revocó la negativa del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para laborar en la administración pública municipal 2013-2015, por pertenecer a un partido político distinto al Partido Acción Nacional.
Lo anterior, al inaplicar por inconstitucional el artículo 27 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, así como el 33, fracción IV, del Reglamento sobre aplicación de sanciones del referido instituto, toda vez que en ellos se establece la obligación a cargo de aquellos militantes que pretendan servir como funcionarios públicos en gobiernos emanados de institutos políticos diversos al partido Acción Nacional, de obtener el permiso correspondiente de parte del partido, así como una sanción para los militantes que se desempeñen como funcionarios públicos en el supuesto mencionado.
La Sala Superior concluyó que dicha condición constituye un obstáculo desproporcionado al ejercicio pleno de los derechos humanos, puesto que los derechos del ciudadano no pueden someterse al capricho o voluntad de un tercero, y tanto sus limitaciones como finalidades deben ser objetivas y racionales. Por lo tanto, se estimó que las disposiciones normativas exceden el núcleo esencial del derecho de afiliación, y vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos en la Constitución Federal.