Impugnación de las reformas al Estatuto de un Partido Político
A través de la jurisprudencia en análisis, el Tribunal Electoral estableció las pautas que determinan las capacidades que tiene una convención nacional, como máximo organismo de un colectivo político.
Las convenciones nacionales como máximos organismos de los partidos políticos, una vez en sesión, pueden adoptar las medidas necesarias con relación a los temas para los cuales han sido convocada, sin que exista limitación alguna más que aquellas que la propia Ley electoral no les permita. Por ello, el Partido Panameñista, una vez aprobada su reforma estatutaria, contemplaba la posibilidad de cambiar su dirigencia, la misma convención tenía plenos poderes para ello, y no necesitaba ser convocada con posterioridad para tal evento.