El asunto fue promovido por Carlos Sotelo García y otros, en su calidad de afiliados del Partido de la Revolución Democrática, contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, relacionada con la convocatoria para la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional, Consejos y Congresos Estatales, así como Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, aprobada en el Consejo Nacional del pasado 15 de enero de 2011.
La Sala Superior confirmó la convocatoria, al señalar que el padrón de militantes que se debe emplear para la elección en comento, es el padrón de afiliados vigente y no el padrón histórico. Ello, porque dicho padrón consta de una depuración y actualización del documento que sirve de base para acreditar a quienes a la fecha de la elección tienen o no el carácter de afiliados, aunado a que el uso del mismo permite contar con parámetros ciertos y objetivos de los afiliados que tienen derecho a votar y ser votados en los procedimientos partidistas señalados, dotando de certeza a la elección intrapartidaria en cuestión.