Demanda de nulidad de Convención Partidista
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Considerando: Que en la instancia introductiva de la presente demanda, los demandantes solicitan a este Tribunal la nulidad de la Décima Segunda Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Popular (PDP), celebrada el 10 de abril de 2011, del Acta correspondiente; de la Resolución No. 01/2011, del 11 de abril de 2011, mediante la cual se pretendió las siguientes designaciones por sustituciones: 1) Lic. Edison Manuel Durán como delegado por ante la Junta Central Electoral de este partido, en sustitución de la señora Matilde Ogando; 2) Lic. Ernesto Alcántara Abreu, como suplente de delegado por ante la Junta Central Electoral, en sustitución del señor Fidel Ernesto Didiez Ogando; 3) Lic. José Acevedo García, como delegado en la Junta Electoral del Distrito Nacional, en sustitución de la señora Miriam Agramonte Guzmán; y 4) Lic. Manuel Ismael Pérez Olivero, como suplente de delegado por ante la Junta Electoral del Distrito Nacional; por haber sido dictada incurriéndose en la vulneración de las normas y de los órganos directivos relativos a ese partido y declarar la nulidad de los actos frutos de la misma; Reconocer que el Presidente del Partido Demócrata Popular es el Dr. Ramón Nelson Didiez Nadal, conforme al acta de la Décimo Primera (XI) Convención Nacional Extraordinaria y que sus dirigentes y miembros son las personas que figuran en la misma.
Considerando: Que los demandantes fundamentan sus solicitudes alegando que la Décimo Segunda (XII) Convención Nacional Extraordinaria, celebrada el día 10 de abril del año 2011, fue convocada de manera irregular en violación al artículo 10 de los Estatutos del Partido Demócrata Popular (PDP) y efectuada por personas que carecen de calidad para la realización de la misma, usurpando funciones de la autoridades correspondientes.
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