Demanda de nulidad de Convención Partidista
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Que Trajano Santana y Julio Montes de Oca proponen la nulidad de la Décimo Tercera XIII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Independiente (PRI), celebrada por Julio E. Jiménez Peña y Pedro A. González Pantaleón, el domingo 18 de septiembre de 2011, alegando en síntesis lo siguiente: “que mediante acto Núm. 189-2011 de la ministerial Laura Florentino Díaz, los señores Julio E. Jiménez Peña y Pedro A. González Pantaleón intimaron al Presidente y al Secretario General del Partido Revolucionario Independiente (PRI), Trajano Santana y Jorge Montes de Oca, para que convocaran en un plazo de 72 horas la celebración de la Convención Nacional Ordinaria a los fines de conocer de la propuesta de modificación estatutaria, elegir los miembros del Comité Central Directivo y conocer la línea política electoral y de alianzas para el 20 de mayo de 2012; que la pretensión de los intimantes no era aplicable, dado que la convocatoria del Comité Central Directivo por las 2/3 partes de su matrícula básica solo es posible cuando las autoridades competentes para tal convocatoria rehúsen llevar a cabo la misma; que la intimación no la efectuaron las 2/3 partes de la matrícula básica del Comité Central Directivo, tal y como lo establece el estatuto; que la intimación que se le formuló al Presidente y al Secretario General mediante el acto de alguacil ya mencionado no compele a estos funcionarios para que convoquen al Comité Central Directivo y este órgano a su vez convoque a la Convención Nacional, sino que los intima para que el Presidente y el Secretario General convocaran directamente a la Convención Nacional Ordinaria, lo que viola el procedimiento establecido en el artículo 43 del Estatuto del partido”. (Sic)
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