1. Acto impugnado
La Resolución PLE-CNE-57-23-8-2013, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en la cual se niega la inscripción del Movimiento Emergente de Transparencia y Acción, META.
2. Fundamentos de la parte actora
a. El CNE no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 341 del Código de la Democracia, que era obligación del organismo electoral notificar a la organización política sobre las renuncias de los adherentes, hecho que nunca se cumplió y que provoca un acto nulo.
b. El Acta de cierre consta que no existen desafiliaciones, renuncias, ni expulsiones.
c. Las firmas que son constatadas y verificadas son válidas, se cumple con la misión de ley.
d. El CNE otorgó un año de plazo para subsanar el incumplimiento del número requerido en el 2012, hecho de haber cumplido con la misión de impulsar la creación de la organización política.
e. Las denuncias ante la fiscalía presumen la pre-existencia de un delito, los cuales hasta no ser demostrados que existió, a partir de la decisión judicial, no pueden ser calificado como un hecho delictuoso.
f. No existe pronunciamiento de juez competente, para que una firma sea declarada fin efecto jurídico, ni el criterio técnico de peritos en la materia y la instrucción fiscal que indique acción y responsabilidad, lo único que existe es indagación previa.
3. Consideraciones jurídicas
El TCE acepta como válida la pretensión del recurrente de que aquellas cincuenta y tres (53) registros que han sido catalogados como “desafiliaciones, renuncias o expulsiones” deben ser contabilizados en el total de registros válidos de la organización política.
El CNE mediante resolución en forme y ejecutoriada notificó que el Movimiento tenía 36.991 firmas aprobadas, por tanto, no es procedente, ni transparente haber hecho ninguna reducción que quedó en firme, sin ningún tipo de notificación a la Organización.
4. Parte resolutiva
1) Aceptar parcialmente el recurso ordinario de apelación; 2) Ratificar la Resolución PLE-CNE-57-23-8-2013, con excepción del contenido de los artículos 1 y 2 de la parte resolutiva.