1. Acto impugnado
Sentencia en la que se acepta parcialmente el recurso ordinario de apelación interpuesto, se declara la nulidad del proceso y de la resolución adoptada por el Tribunal Nacional de Disciplina y Ética del Partido Sociedad Patriótica, en la que se expulsa al accionante.
2. Fundamentos de la parte actora
El Juez a quo declaró ilegítima la expulsión de varios afiliados de la organización política, esa expulsión afectó el derecho de participación en las elecciones primarias, el TCE debe tutelar ese derecho y permitir a los afectados terciar en las elecciones internas del Partido Sociedad Patriótica.
3. Consideraciones jurídicas
El Juez a quo estableció que la expulsión del accionante y otros fue ilegítima, puesto que se violó las reglas del debido proceso impidiéndoles participar en las elecciones primarias de la organización política, dichas elecciones no pueden producir efectos jurídicos, por lo tanto, al ser prioridad del TCE tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de ser elegido y participar en asuntos de interés público como son las elecciones, declara nula las elecciones de la organización política por el Distrito Sur de la Provincia de Pichincha a partir de la etapa de calificación.
El TCE bajo el principio de calendarización que busca que las etapas de un proceso se desarrollen en los plazos determinados para garantizar la sucesión en el ejercicio del poder político, estableció una fecha para que la organización política lleve a cabo las nuevas elecciones internas.
4. Parte resolutiva
1) Aceptar el recurso 2) Revocar parcialmente la sentencia del Juez a quo, 3) Declarar nula las elecciones primarias del Partido Sociedad Patriótica para la designación de Asambleístas del Distrito Sur de la Provincia de Pichincha; 4) Disponer que el Partido Sociedad Patriótica realice nuevas elecciones; 5) Disponer que el CNE recepte la lista de candidatos de la organización política; y, 6) Notificar a las partes procesales.