. Acto impugnado
Resolución PLE-CNE-2-9-10-2012, que niega la solicitud de inscripción de la organización política de la accionante, por haber incumplido con número de firmas de adhesión requeridas, de conformidad con la ley.
2. Fundamentos de la parte actora
Se vulneró los derechos al debido proceso y al de ser elegido, por cuanto el CNE incurrió en las siguientes anomalías dentro del proceso de validación de las firmas: 1) No se toma en cuenta el total de firmas entregadas al CNE; 2) No se informa respecto de las firmas faltantes; 3) Se han eliminado indebidamente firmas válidas alegando que estaban incompletas; y, 4) Se consideran como firmas repetidas, firmas válidas y se las elimina.
3. Consideraciones jurídicas
En vista de lo alegado en cuanto a que el CNE excluyó firmas válidas de la organización política, el TCE asumió la competencia para verificar firmas ordenando la práctica de la diligencia de pericia de las firmas clasificadas como incompletas.
En aplicación del principio de preclusión, siendo el libelo la última fase de la verificación de las firmas, habiendo superado todas las etapas previas, según lo estableció por el CNE, y al contrastar los resultados del análisis técnico – especializado practicado, se adjudicó a la organización política el equivalente a 1436 firmas, con el cual cumple el requisito legal para alcanzar su personería jurídica. Esta idea debe ser más clara.
4. Parte resolutiva
Aceptar el recurso; 2) Revocar la Resolución del CNE; 3) Disponer al CNE la inscripción de la Organización Política; 4) Notificar a las partes procesales.