1. Acto impugnado
Sentencia del juez a quo de 7 de diciembre de 2012, que niega el recurso ordinario de apelación interpuesto por el accionante.
2. Fundamentos de la parte actora
La sentencia no se compadece a la realidad fáctica de los hechos, no se actuaron las pruebas necesarias para comprobar la verdad ya que nunca se comprobó la documentación presentada ni se verificó las irregularidades cometidas en el proceso electoral interno.
3. Consideraciones jurídicas
El TCE no comparte el criterio del juez a quo que considera que no se agotaron las instancias internas, toda vez que se constata que la organización política no se pronunció de manera oportuna dejando a sus afiliados en indefensión.
El juez a quo carece de competencias investigativas, por ser un juez imparcial, en consecuencia le corresponde al accionante demostrar las aseveraciones de supuestas irregularidades, por lo [que] no tiene asidero jurídico lo alegado por el accionante ya que no se comprobó que sus afirmaciones reflejen la realidad de los hechos.
El juez a quo se pronunció sobre la actuación de un juez de contravenciones, situación ajena a la litis y ajena al recurso, por lo cual revoca lo dispuesto en ese sentido.
4. Parte resolutiva
Negar el recurso ordinario de apelación; 2) Confirmar parcialmente la sentencia del juez a quo; 3) Revocar el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia del juez a quo; Notificar a las partes procesales.