Demanda en entrega del local principal de un partido político
[...]
Que en el expediente reposa un acto de comprobación con traslado de notario, levantado el 06 de mayo de 2013, por la Licda. Belkys de Jesús Carlot, Abogada Notario Público, a requerimiento de Trajano Santana, donde consta, entre otras cosas, lo siguiente: “me he trasladado a la avenida Bolívar Núm. 257 del sector de Gazcue, al local del Partido Revolucionario Independiente (PRI), con la finalidad de hacer un levantamiento de la situación en que se encuentra dicho local y una vez allí, en la puerta principal que da a la calle, la cual estaba cerrada con candado, hablé con los señores Miguel Dávila y Ramón Pérez, quienes tenían escopetas en manos y me dijeron que eran seguridad del local, después de identificarme y pedirles que nos permitieran pasar para hablar sobre el local, me contestaron que no podían dejarnos pasar ya que tenían orden de que nadie entra y solo sería aprobada la entrada de cualquier persona con el consentimiento del señor Julio Jiménez”. (Sic)
Considerando: Que en el presente caso los demandantes han demostrado ante el Tribunal, mediante un acto de comprobación con traslado de notario, que el local principal del Partido Revolucionario Independiente (PRI), permanece cerrado y ocupado por personas que portan armas y no dejan ingresar a su interior a nadie, a menos que cuente con la autorización de Julio E. Jiménez Peña; además, es oportuno señalar que los demandados no han negado, en ningún momento, la situación anterior; que en este sentido, son los propios demandados que en su escrito ampliatorio de conclusiones reconocen que ocupan el local principal del Partido Revolucionario Independiente (PRI), sin señalar que dicha ocupación se deba a un acto legítimo emanado de los organismos del partido.
[...]