El actor alegó la indebida interpretación de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y la determinación que para cumplir con la cuota de género establecida en los mismos, del 60% como máximo de un mismo género, de un total de seis consejeros, deberían ser tres hombres y tres mujeres, lo que provocó su ilegal remoción de la lista en la que ocupó el sexto lugar, pero el cuarto de los de género masculino, de acuerdo a los resultados que se obtuvieron en la Asamblea Estatal que se celebró en el Estado de Chiapas.
La Sala Superior confirmó los actos impugnados consistentes en las providencias emitidas por la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, así como la ratificación de las mismas, a través del acuerdo emitido por el Comité de dicho instituto político, en lo relativo a la inclusión de una ciudadana, como Consejera Nacional en la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y en consecuencia la exclusión del actor.
Lo anterior, porque de los seis consejeros que debían elegirse por el Estado de Chiapas, no podría sostenerse válidamente que cuatro fueran de un género y dos de otro, pues ello implicaría que un género, en el presente caso el masculino, contara con el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de la representación, al ser cuatro de seis consejeros, en tanto que el otro, el género femenino, sólo tuviera el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%), porcentaje este último que clara y evidentemente no cumplía con lo previsto en los artículos 25, párrafo 1, inciso l), de los Estatutos Generales, así como 31 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales, pues la cantidad antes precisada se encontraba por debajo del mínimo establecido, como representación de un género frente al otro, que era del cuarenta por ciento (40%). Por ello se consideró correcta la interpretación en cuestión.