Se estimó que la fijación de los criterios para la selección de los consejeros distritales y municipales no necesariamente se debía hacer en forma previa a la respectiva convocatoria, pues mediante acuerdo que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano dictara con anterioridad y estableciera criterios de evaluación a las solicitudes de los aspirantes independientemente de los demás actos del procedimiento de selección de integrantes de los Consejos correspondiente, los mismos podían ser fijados, en la convocatoria que al efecto fuera emitida, toda vez que al aprobarla el Consejo General habría determinado, como criterio principal, el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y saber leer y escribir, previstos en el Código Electoral de la citada entidad y, como criterio diferencial para establecer la preferencia entre aspirantes.