El asunto fue promovido por Francisco González Ocampo, quien se ostentó como aspirante al cargo de consejero electoral distrital por el Distrito Electoral Federal 25, con cabecera en la Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, en el que controvirtió la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual confirmó el acuerdo emitido por el consejo del citado instituto en el Distrito Federal, por el que se designó a los consejeros electorales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.
La Sala Superior revocó la resolución mediante el cual se designaron a los consejeros electorales, propietarios y suplentes, de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.
Lo anterior, porque la conformación de los órganos electorales delegacionales a nivel estatal y distrital, no necesariamente debe realizarse con igual número de mujeres y hombres, y se entenderá justificada la omisión de aplicación de este criterio orientador, en aquellos casos en que las circunstancias fácticas, no permitan esa integración numérica igualitaria entre hombres y mujeres. Ello, debido a que la paridad de género tiene una naturaleza orientadora y no constituye una orden determinante e ineludible para que cada consejo distrital deba conformarse necesariamente con un número igual de mujeres y hombres, dado que no existe fundamento constitucional ni legal que así lo establezca.
No obstante tal consideración, este principio orientador tampoco debe entenderse como un ideal o principio de buena intención, cuya interpretación quede al arbitrio y discreción del órgano que deba aplicarlo en la designación de consejeros distritales.