Se concluyó que dentro de los proceso de designación de los miembros de órganos electorales, para cumplir con los principios de certeza y objetividad, rectores de la materia electoral, es necesario, que los principios y bases que rigen a la designación estén predeterminados y sean conocidos por los aspirantes al cargo a fin de garantizar la transparencia de los mismos, pues sólo así puede protegerse la facultad de los ciudadanos de ejercer y defender sus derechos y la efectiva sujeción de los mismos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico.