El Tribunal Calificador de Elecciones presenta dos hitos importantes en su historia, la Constitución del año 1925 con la Ley Nº 14.852 Ley "General de Elecciones" y la Constitución de 1980 con la Ley "Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones".
La Constitución del año 1925 determinaba que el Tribunal Calificador de Elecciones quedaba formado por tres miembros del Poder Judicial y por dos miembros del Poder Legislativo, que en la práctica militaban en algún partido político de la época. Actuaba como Secretario del Tribunal el funcionario que hacía las veces de Director del Registro Electoral.
Reunidas éstas autoridades en la oficina del Director del Registro Electoral elegían por sorteo a los cinco miembros que integrarían el Tribunal, de la siguiente manera:
De esta manera el Tribunal Calificador de Elecciones quedaba formado por tres miembros del Poder Judicial y por dos miembros del Poder Legislativo, que en la práctica militaban en algún partido político de la época.
Actuaba como Secretario del Tribunal el funcionario que hacía las veces de Director del Registro Electoral.
La Constitución de 1980 modificó tres aspectos básicos del Tribunal, por un parte las autoridades que nombraban a los miembros del Tribunal, por otra la composición del mismo y, por último, su autonomía. Es así, como los Ministros ya no eran nombrados por una Comisión formada por dos poderes del Estado, sino por uno solo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, la integración tampoco es la misma y, por último, ya no depende administrativamente del Registro Electoral.
El artículo 84 de la Constitución Política de 1980 determinaba que el Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por cinco miembros designados de la siguiente manera:
Tres Ministros o ex Ministros de la Excma. Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;
Un abogado elegido por la Excma. Corte Suprema en la forma señalada precedentemente, con 15 años de ejercicio de la profesión y que se haya destacado en la actividad profesional, universitaria o pública.
Un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido mediante sorteo por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Las designaciones a que se refieren las letras b) y c) no podían recaer en personas que fueran parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, ministros de Estado, ni dirigentes de partidos políticos.
El 15 de noviembre de 1985 se publicó en el Diario Oficial la "Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones". Esta ley le entrega plena autonomía al Tribunal, sus miembros gozarán de fuero similar al de los parlamentarios, además serán inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
Un aspecto muy importante de esta ley y recurrentemente citado, a modo de ejemplo, en seminarios electorales internacionales, es el artículo 12 inciso tercero que señala textualmente: "El Tribunal podrá requerir directamente de cualquier órgano público o autoridad, partido político o candidato, los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución, y aquéllos estarán obligados a proporcionárselos oportunamente, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
También se destaca la facultad entregada por el artículo 12 de esta ley y que permite normar los procedimientos de tramitación de las causas que ingresen al Tribunal a través de autos acordados.
Otro aspecto interesante de la ley se encuentra en su artículo 13 el cual señala que contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno, salvo el de rectificación por error de hecho.
Para la reforma Constitucional de 1980, hecho que aconteció en el año 1999, se modificó la composición del Tribunal y la forma en que sus miembros son elegidos. Es así como en la actualidad, está constituido por cuatro Ministros de la Excma. Corte Suprema nombrados por ésta, por sorteo, y como ya se mencionara, el quinto miembro debe haber ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados por un período no inferior a 365 días.
Más información: http://www.tricel.cl/informacioninstitucional/Paginas/HistoriaTribunal.aspx
Es el máximo órgano electoral del país, tiene carácter jurisdiccional y es el encargado de validar todo el proceso que se desarrolla en una elección plebiscito. Asimismo, es un órgano de carácter permanente, con sede en la capital de la Nación, por lo que para cumplir el cometido que le encarga la Constitución Política y las leyes, sesiona una vez por semana en períodos no electorales y diariamente cuando se han realizado elecciones.
La reforma constitucional de 1999 estableció que el Tribunal Calificador de Elecciones debe integrarse por cuatro Ministros de la Excma. Corte Suprema nombrados por ésta y por sorteo. El quinto miembro debe haber ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado o de la Cámara de Diputados por un período no inferior a 365 días. La reforma entró en vigencia el 31 de Enero de 2000.
Los cinco miembros son designados en la siguiente forma: a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.
Actualmente se encuentra integrado por los siguientes ministros:
Don Sergio Muñoz Gajardo (Presidente)
Doña Margarita Herreros Martínez
Don Pedro Pierry Arrau
Don Haroldo Brito Cruz
Don Jorge Ibáñez Vergara
Autoriza las actuaciones un Secretario Relator, que deberá estar posesión del título de abogado.
Más información: http://www.tricel.cl/organismoselectorales/Paginas/TribunalCalificadordeChile.aspx
El Tribunal Calificador de Elecciones de Chile es un organismo jurisdiccional especial que se ocupa de conocer del escrutinio general, de la calificación de las elecciones del Presidente y de los miembros del Congreso Nacional y de resolver reclamaciones y proclamar a los que resultan elegidos. Anteriormente dicha función correspondía a cada cámara legislativa y, la del Presidente, al Congreso Pleno.
Desde la Constitución de 1980 la Justicia Electoral se integra, además, por tribunales electorales regionales encargados de calificar las elecciones gremiales y las prescritas por la Constitución. Los mismos están integrados por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegida por ésta y por dos miembros elegidos por el Tribunal Calificador de Elecciones que duran 4 años en sus cargos.
También conoce de los plebiscitos que se convoquen, de las reclamaciones relativas a la inscripción de candidaturas que rechace el Director del Servicio Electoral, de las reclamaciones de nulidad de las elecciones o plebiscitos, apreciando los hechos como jurado y al tenor de la influencia que, a su juicio, ellos hayan tenido en el resultado de la elección o plebiscito. Con el mérito de los antecedentes declara válida o nula las elecciones sentenciando conforme a derecho, pudiendo ordenar repetir la votación en las mesas receptoras de sufragios que declare nulas.
Entre otras funciones es también Tribunal de segunda instancia en los procesos que se siguen ante los Tribunales Electorales Regionales en lo relativo a elecciones de alcaldes y concejales, elecciones de carácter gremial, vecinal y en los procesos sobre remoción de alcaldes y concejales.
Es también el encargado de resolver las reclamaciones que en contra del Director del Servicio Electoral interpongan los Partidos Políticos.
El Tribunal Calificador de Elecciones es un órgano de carácter permanente, con sede en la capital de la Nación. Para cumplir el cometido que le encarga la Constitución Política y las leyes, sesiona una vez por semana en períodos no electorales y diariamente cuando se han realizado elecciones.
Más información: http://www.tricel.cl/organismoselectorales/Paginas/TribunalCalificadordeChile.aspx