En esta sentencia se explica que si bien la última reforma electoral (ley 26.571) no alteró la exigencia de intervenir en los comicios como condición para mantener la personalidad política, sí modificó -en cambio- el elemento cuantitativo previsto por el art. 50 inciso “b” de la ley 23.298, pues se redujo la cantidad de elecciones en las que un partido político puede abstenerse consecutivamente de participar sin riesgo de incurrir en la causal de caducidad allí establecida