En esta resolución, no obstante que el TSE dispuso no evacuar la consulta, según las razones que expuso, por ser improcedente la emisión de criterio en relación con el mensaje publicitario sometido a su valoración, sí consideró el pronunciamiento solicitado cumplía el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una inquietud sobre la propaganda electoral, por lo que efectuó un ejercicio hermenéutico, señalando que en la sentencia n.° 3426-E7-2013 de las 10:50 horas del 23 de julio de 2013 había determinado las circunstancias en las cuales puede ejercer un control sobre la propaganda electoral, al establecer la existencia de un límite temporal y uno material para su ejercicio, los cuales pueden ser traspasados, legítimamente, cuando se dé una situación extraordinaria como, por ejemplo, la presencia de los supuestos contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, precisó que la Dirección Nacional de Control de Propaganda, como órgano de control, estaría ejerciendo una función materialmente electoral, por lo que su decisión puede ser revisada por el Tribunal Supremo de Elecciones, al menos, a través de dos de los remedios dispuestos en el Título V del Código Electoral, relativo a la jurisdicción electoral: la actuación de aquella Dirección podría impugnarse a través del recurso de apelación electoral, ante el Tribunal Supremo de Elecciones –artículos 240 a 245 del Código Electoral– y las medidas que adopte en relación con los mensajes publicitarios de ese corte, podrían ser igualmente impugnadas por la vía del recurso de amparo electoral –artículos 225 a 231 del Código Electoral–.