Caducidad de agrupación política. Requisito del 2% del padrón electoral
En esta sentencia el Tribunal revoca la decisión del a quo quien había declarado la caducidad de una agrupación por considerarla incursa en las previsiones del artículo 50 inc. “c” de la ley 23.298, en virtud de no haber alcanzado el dos por ciento del padrón electoral del distrito en los comicios celebrados el 28 de junio de 2009 –elecciones generales- ni en las elecciones del 14 de agosto de 2011 –elecciones primarias-.
La Cámara fundamenta esta decisión en la distinción que hace entre las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y los comicios generales. En ese sentido explica que si bien la ley mencionada no diferencia entre elecciones "primarias" y "generales", de ella no debe sino interpretarse que lo que determina la caducidad que allí se prevé es no alcanzar el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda en dos actos eleccionarios nacionales sucesivos, es decir actos aptos para la elección de quienes ocuparán "cargos públicos electivos". Finaliza explicando que no puede entenderse que los precandidatos postulados en las elecciones primarias posean dicho carácter, pues en tales comicios no se define quiénes ocuparán cargos públicos electivos en la esfera del gobierno nacional, sino aquéllos que luego se presentarán en las elecciones generales a tal efecto.