Historia de las elecciones en Brasil
Las elecciones no son una experiencia reciente en Brasil. El libre ejercicio del voto se estableció por primera vez en territorio brasileño por sus primeros pobladores, inmediatamente después de la llegada de los colonizadores, producto de la tradición portuguesa de elegir a los administradores de las ciudades bajo el dominio portugués. Tan pronto como los colonizadores portugueses llegaron a la tierra recién descubierta, se llevaron a cabo votaciones para elegir a los que gobernarían sobre las nuevas aldeas y pueblos. Los bandeirantes paulistas (exploradores de los siglos 16 a 18), por ejemplo, iban a sus misiones con la idea de votar y ser votado.
Al llegar al sitio donde se establecerían, su primer acto era llevar a cabo las elecciones para el regente de la gran guardia. Sólo después de las elecciones, se podía llevar a cabo la fundación del pueblo bajo el imperio de la ley y el orden. Estas elecciones se llevaban a cabo para los gobiernos locales.
Las elecciones para los gobiernos locales se mantuvieron hasta la Independencia. La primera elección tuvo lugar en 1532, para elegir el Consejo de la ciudad de São Vicente (en el actual estado de São Paulo). La presión popular y el crecimiento económico de la Colonia, sin embargo, generaron la demanda de una participación efectiva de representantes de Brasil en las decisiones de las cortes de Lisboa. Por lo tanto, en 1821, se llevaron a cabo las elecciones generales para elegir diputados para representar a Brasil en las cortes de Lisboa. Estas elecciones se prolongaron durante varios meses debido a sus innumerables trámites, y algunas provincias ni siquiera fueron capaces de elegir a sus diputados.
La relación entre el Estado y la Iglesia fue tan cercana hasta el final del Imperio que algunas de las elecciones se llevaban a cabo dentro de las iglesias. Además, desde hace algún tiempo, uno de los requisitos para ser elegido como diputado era la profesión de la fe católica. Las ceremonias religiosas obligatorias previas a los procesos electorales fueron eliminadas sólo en el año 1881, con la promulgación de la Ley Saraiva. Esta conexión entre la política y la religión terminó con la Constitución de 1891, la cual ordenaba la separación de Iglesia y Estado.
Los votos en Brasil se llevaban a cabo, en algún momento, en hasta cuatro pasos: los ciudadanos de las provincias votaban por otros votantes - los compromisarios -, éstos elegían a los electores parroquiales, que a su vez eligían a los votantes del distrito. Finalmente, éstos fueron los que elegían a los diputados.
Después de algún tiempo, las elecciones comenzaron a realizarse en dos pasos. El sistema electoral se simplificó después. Los ciudadanos votantes elegían a los electores parroquiales, que entonces seleccionaban a los diputados.
En 1881, la Ley Saraiva estableció la elección directa por primera vez. Rui Barbosa, escribió el proyecto de esta ley, en la que también se encomendó a los jueces la inscripción electoral, la abolición de las juntas parroquiales de calificación.
Las elecciones durante el Imperio fueron controlados por el Emperador, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos de Brasil, de los presidentes de provincia y de la oligarquía rural.
Preocupados por la gravedad del proceso electoral, el presidente Wenceslau Brás sancionó la Ley 3139 de 1916, que encomendó a la inscripción electoral para el Poder Judicial.
Muchos creen que el papel del Poder Judicial de principal ejecutor de las leyes electorales fue el punto de partida de la creación de la Justicia Electoral, que entró en funcionamiento en 1932.
Historia de la Justicia Electoral
El Tribunal Superior Electoral, máxima institución de justicia electoral de Brasil, fue creado el 24 de febrero de 1932, e instalado el 20 de mayo del mismo año, teniendo como primer Ministro Presidente a Hermenegildo Rodrigues de Barros. La Constitución del Estado de Nuevo, creado por Getúlio Vargas en 1937, desapareció a la justicia electoral brasileña y le otorgó a la Unión la facultad exclusiva de legislar en materia electoral.
El Decreto de Ley 7586/1945 restableció al Tribunal Superior Electoral el 28 de mayo de 1945. Ese mismo año, el 1 de junio, el tribunal fue instalado en el Palacio Monroe, en Río de Janeiro, con el Ministro José Linhares como presidente. Se mantuvo en el Palacio hasta 1946 y luego fue transferido a la nueva sede, en el Primeiro de Março Street, también en Río de Janeiro.
En abril de 1960, cuando la capital del país se trasladó de Río de Janeiro, el tribunal fue instalado en la zona central de Brasilia, donde se encuentran las principales oficinas públicas. En 1972, se trasladó de nuevo a la Plaza de las Cortes Superiores, donde permanece hasta el día de hoy.
La Justicia Electoral es parte del poder judicial desde la Constitución de 1988 (Art. 92, CF/88) e incluye los siguientes órganos: el Tribunal Supremo Electoral (TSE), los Tribunales Regionales Electorales (TRE), Jueces Electorales y las Juntas Electorales.
Más información: http://www.tse.gov.br
De acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, el Tribunal Superior Electoral se compone siete ministros elegidos para un periodo de dos años, con la posibilidad de reelegirse para un periodo más. La presidencia y vicepresidencia del tribunal superior son elegidos de entre los Ministros que provienen del Supremo Tribunal Federal y el corregidor electoral será seleccionado de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia.
Además, conforme al artículo 120 de la Constitución, existe un Tribunal Regional Electoral en cada estado y uno en el Distrito Federal, los cuales también se integran por siete ministros.
Los ministros son elegidos de la siguiente manera: tres de entre los Ministros del Supremo Tribunal Federal (voto secreto), dos de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia (voto secreto); y dos seleccionados por el Presidente de la República de entre seis abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Supremo Tribunal Federal.
Actualmente, el Tribunal Superior Electoral se integra por los siguientes:
Ministros efectivos:
Ministra. Cármen Lúcia Antunes Rocha (Presidenta)
Ministro. Marco Aurélio Mendes de Farias Mello (Vicepresidente)
Ministro. Vacante
Ministra. Fátima Nancy Andrighi
Ministro. Gilson Langaro Dipp
Ministro. Vacante
Ministro. Arnaldo Versiani Leite Soares
Ministros sustitutos:
Ministro. José Antonio Dias Toffoli
Ministro.Gilmar Ferreira Mendes
Ministro. Luiz Fux
Ministra. Laurita Hilário Vaz
Ministro. Teori Albino Zavascki
Ministro. Henrique Neves da Silva
Ministro. Vacante
Más información: Constitución de la República Federativa de Brasil y http://www.tse.gov.br
Al Tribunal Superior Electoral le compete conocer y resolver sobre impugnaciones relacionadas con: a) el registro y cancelación de registro de partidos políticos, sus directorios nacionales, y sus candidatos a la Presidencia o Vicepresidencia; b) los conflictos sobre jurisdicción entre los Tribunales Regionales y los Jueces Electorales de los diferentes estados; c) la sospecha de impedimento para sus miembros, el Fiscal General y funcionarios de su Secretaría; d) los delitos electorales y comunes que son cometidos por sus propios Jueces y por los Jueces de los Tribunales Regionales ; e) el recurso de habeas corpus o interdicto en materia electoral, en relación con actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, o de lo Tribunales Regionales; o un habeas corpus cuando haya peligro de que se consume un acto de violencia antes de que se pueda presentar el caso ante el Juez competente; f) impugnaciones relativas a las obligaciones impuestas por la ley a los partidos políticos en cuanto a su contabilidad y el origen de sus recursos; g) impugnaciones relativas al cómputo final, a la declaración de validez y a la expedición del certificado de vencedor en la elección de Presidente y Vicepresidente; h) impugnar decisiones de Tribunales Regionales formuladas por partidos, candidatos, ministerio público o partes legítimamente interesadas; i) recursos contra los propios Ministros que no hayan, dentro de treinta días, juzgado los hechos presentados ante ellos; y j) dejar sin efecto acciones por causas de inelegibilidad.
Además, el Tribunal Superior Electoral conoce todas las apelaciones a las decisiones de los Tribunales Regionales.
Más información: Código Electoral y http://www.tse.gov.br