El asunto fue promovido por Movimiento Ciudadano a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa, en la cual confirmó la declaración de validez de la elección en el municipio de Tepetzintla, Veracruz, a favor de la Coalición “Veracruz para Adelante” conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
La Sala Superior declaró la nulidad de la elección de integrantes del citado ayuntamiento, al precisar que la emisión del sufragio en boletas apócrifas no sólo implicaba su nulidad, sino también una irregularidad grave que, dependiendo de las circunstancias del caso, podía resultar determinante para el resultado de la elección de que se trate, al afectar el derecho al sufragio en su dimensión individual y social. En ese contexto, se precisó que desde la dimensión individual del derecho al sufragio activo, la emisión de votos en boletas apócrifas vulnera el principio de certeza conforme al cual se debe ejercer la voluntad del electorado y, desde la dimensión social, viola los principios de autenticidad, legalidad y certeza de los resultados de la elección, pues ello refleja la posible falta de correspondencia entre la voluntad de las personas que sufragaron y los resultados de la elección.