Se concluyó que los partidos políticos coaligados pueden postular formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ejercicio del derecho de autorregulación, donde el propietario sea propuesto por un partido y el suplente por otro y, en caso de ser electos, únicamente los propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del partido que los postulo y los suplentes en los supuestos establecidos; por lo que la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esas fórmulas debe tenerse en cuenta para determinar los límites a la sobrerrepresentación en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.