En la República Argentina el conocimiento de la materia electoral ha sido confiado al Poder Judicial de la Nación. Inicialmente, las funciones fueron asumidas por las secretarías de juzgados existentes. Las dos primeras secretarías electorales fueron creadas en 1911. Dependían de los juzgados federales de la Capital Federal y de La Plata. En los demás distritos esas funciones eran encomendadas a uno de los secretarios de juzgado, hasta que en 1926 -mediante la ley N° 11.387- se crearon las secretarías electorales restantes.
En el año 1962, se estructura el fuero electoral como rama independiente dentro de la función judicial. Se instituyó mediante el decreto n° 7163/62 -ratificado por decreto-ley 3284/63- (Adla, XXII-A, 594; XXIII-B, 800) que creó la Cámara Nacional Electoral. En 1966, el gobierno de facto -en correspondencia con la disolución de los partidos políticos- suprimió la Cámara Nacional Electoral.
En 1971, se reestructuró el tribunal y luego, meses más tarde -en octubre de ese año- la norma fue modificada para dar origen a la actual Cámara Nacional Electoral, como único tribunal de alzada cuya jurisprudencia tiene fuerza de fallo plenario y es obligatoria para todos los jueces de primera instancia y para las juntas electorales nacionales.
Como antecedentes que incidieron en la creación del tribunal pueden considerarse: a) el Proyecto del Poder Ejecutivo de julio de 1927, que en su artículo 7° se refería a la junta de magistrados que entendería en forma permanente en todos los casos electorales; b) el decreto dictado el 4 de agosto de 1931; c) el proyecto presentado en 1942 por el Instituto de Investigaciones Jurídico Políticas de la Universidad del Litoral, que propiciaba la creación de un tribunal electoral de naturaleza judicial; d) el denominado anteproyecto de Código Político de 1943, en cuyos arts. 6° a 18° se previó la creación de un Superior Tribunal Electoral; e) el Estatuto Orgánico de los Partidos Políticos que se promulgó el 30 de mayo de 1945 (Adla, V-400) que preveía la existencia de la Justicia Electoral en sus arts. 2° a 29 y creaba una Corte Federal Electoral compuesta por tres jueces y un Procurador General Electoral -esta ley quedó sin efecto en virtud del dec. 25.562/45-; f) la ley 14032 (Adla, XI-A, 106) y luego su modificatoria la ley 14.292 (Adla, XII-A 239); y g) el decreto 7163/62 (ratificado por el dec.-ley 3284/63) ya mencionado.
Más información: http://www.argentinaelections.com
La autoridad responsable de los comicios nacionales en Argentina es la Justicia Nacional Electoral, cuyo máximo órgano es la Cámara Nacional Electoral, que es parte del Poder Judicial de la Nación. También ejerce sus atribuciones respecto de las elecciones provinciales y municipales cuando se realizan en forma simultánea con aquéllos.
El fuero electoral está constituido por 24 juzgados federales de primera instancia con competencia en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país -las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires- y un único Tribunal de Apelaciones -Cámara Nacional Electoral-, que ejerce su jurisdicción en toda la República y constituye la máxima autoridad en la materia. Sus resoluciones tienen carácter de doctrina obligatoria para los tribunales de primera instancia.
La legislación electoral argentina señala que la Cámara Nacional Electoral estará compuesta por tres jueces quienes no deben haber ocupado cargos partidarios hasta cuatro años antes de la fecha de su designación Asimismo, indica que en cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República, funcionará una junta electoral nacional.
En Argentina los nombramientos de los integrantes del órgano supremo electoral son realizados por el presidente de la República, pero requiere de la aprobación del Senado. Los nombres propuestos por el presidente deben provenir de listas presentadas por el Consejo de la Magistratura. Los jueces electorales; son jueces federales de otras jurisdicciones a quienes se les han adjudicado, además, las tareas electorales.
Actualmente, la Cámara Nacional Electoral se integra por:
Presidente Dr. Rodolfo Emilio Munné
Vicepresidente Dr. Santiago Hernán Corcuera
Vocal Dr. Alberto Ricardo Dalla Via
Secretario de Actuación Electoral Dr. Nicolás Deane
Secretario de Actuación Judicial Dr. Hernán Goncalves Figueiredo
Secretario Dra. María del Carmen Traverso
Prosecretario Dra. Alejandra Lázzaro
Más información: http://www.argentinaelections.com y http://www.pjn.gov.ar/
La Cámara Nacional Electoral tiene como atribuciones conocer en grado de apelación, de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciadas ante los jueces nacionales de primera instancia en lo Federal con competencia electoral así como de los casos de excusación de los jueces de la Sala y de los jueces nacionales de primera instancia federal con competencia electoral.
Asimismo, tiene como atribuciones el dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de electores y fiscalizar los de los distritos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral; dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Afiliados de los Partidos Políticos y fiscalizar los de los distritos, implementar un sistema de auditoría de medios de comunicación, entre otras.
La Justicia Nacional Electoral ejerce funciones de cuatro tipos: a) jurisdiccionales; b) de control; c) de administración electoral y d) registral.
Funciones Jurisdiccionales:
Se relacionan con la aplicación de la ley orgánica de los partidos políticos, el Código Electoral Nacional, y sus complementarias.
Como todo órgano jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional, la justicia nacional electoral interviene sólo ante la existencia de un "caso", "causa" o "controversia", es decir, en aquellos planteos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas.
Funciones de control:
En términos generales, están vinculadas a la existencia, organización y actividades de los partidos políticos. Así, ejerce el control y fiscaliza su financiamiento en los términos de la ley N° 25.600. Tarea que, con prescripciones imperfectas, ya había sido encomendada al fuero electoral mediante la legislación precedente.
Funciones de administración electoral:
Los jueces forman, corrigen y hacen imprimir las listas provisionales y los padrones definitivos, atienden los reclamos de los ciudadanos y apoderados de los partidos políticos sobre los datos consignados en ellos, disponen su exhibición, ordenan las tachas de los electores inhabilitados y agrupan a los electores por mesas electorales. Designan los lugares en donde funcionarán las mesas y a las autoridades que las tendrán a cargo. Controlan el despliegue y repliegue de las urnas, tarea que - materialmente- es llevada a cabo por el servicio oficial de correo.
Funciones Registrales:
La Cámara Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Nacional de Electores, el Registro Nacional de Afiliados a los Partidos Políticos, el Registro General de Cartas de Ciudadanía, el Registro de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, el Registro General de Consulados, el Registro de Electores Residentes en el exterior (ley 24.007), el Registro de faltas electorales y el Registro de nombres, símbolos, emblemas, números de identificación, cuentas bancarias y responsables financieros de los Partidos Políticos.
Más información: http://www.argentinaelections.com y http://www.pjn.gov.ar/