Se determinó que cuando la resolución dictada en el procedimiento sancionador es dictada por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad de atracción, el representante partidista que presentó la queja o denuncia está legitimado para promover el recurso de apelación, aun cuando se trate de un órgano distinto a aquel ante el que se encuentra registrado, porque al ser quien instó para el respectivo procedimiento sancionador, es el que se encuentra facultado para intervenir durante la tramitación y, en consecuencia, controvertir la determinación final.