Viernes, Agosto 28, 2009
Se concluyó que los partidos políticos coaligados pueden postular formulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ejercicio del derecho de autorregulación, donde el propietario sea propuesto por un partido y el suplente por otro y, en caso de ser electos, únicamente los propietarios integrarán la Cámara de Diputados como parte del partido que los postulo y los suplentes en los supuestos establecidos; por lo que la cifra que corresponda a los diputados propietarios electos de esa
Sábado, Agosto 29, 2009
Miércoles, Diciembre 2, 2009
Se concluyó que la sentencia que declara la nulidad de la votación recibida en casilla, dictada en un juicio de inconformidad en el cual se controvierte la elección de diputados de mayoría relativa, sólo afecta a la elección impugnada, sin que las consecuencias de esta resolución trasciendan al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si éste no fue objeto de controversia, ello en atención al principio de congruencia de las sen
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Se determinó que la asignación por el principio de representación proporcional, sí es impugnable por los candidatos postulados a cargos de elección popular bajo dicho principio, cuando consideran que de haberse aplicado correctamente las reglas y fórmulas del procedimiento respectivo, habrían obtenido una constancia de asignación de diputado federal, diputado local o regidor, por el principio de representación proporcional.
Miércoles, Octubre 6, 2010
Se concluyó que la función del suplente de la fórmula de candidatos por el principio de representación proporcional es la de reemplazar al propietario en caso de su ausencia, y realizar las funciones que tenía encomendadas, por lo cual cuando el titular de la fórmula o de la curul renuncia al derecho de ocuparlo, por haber sido electo al mismo cargo pero por el principio de mayoría relativa, adquiere el suplente al derecho de acceder al cargo de propietario.
Lunes, Junio 7, 1999
En la resolución se determinó que para asignar legisladores por el principio de representación proporcional utilizando la distribución del residuo, únicamente debe sumarse a los candidatos todos los votos que éstos hubiesen obtenido en los partidos políticos que lo postularon sin necesidad de restar el cociente o medio cociente, asignándose así la curul al candidato que más votos haya obtenido.
Miércoles, Julio 21, 2010
Se determinó que, constitucionalmente, las listas de candidatos a consejeros regionales, tanto titulares como accesitarios, deben de estar conformadas por un mínimo de treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y que en caso de no hacerlo la omisión es subsanable.