Viernes, Diciembre 18, 2009
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Elecciones determinó establecer que, por excepción, el Tribunal hará recuento de los sufragios, cuando: 1) sea necesario para la resolución de un asunto; 2) los resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) en el preliminar, no estén presentes al menos tres miembros, salvo el caso que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral, 4) se extravíe el padrón, no se haya utilizado o consten en él observaciones que ameriten el recuento.
Jueves, Enero 12, 2012
Principio favor libertatis; Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública: Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos. Prohibiciones de artículo 146 de Código Electoral deben interpretarse a favor de principio pro libertate en caso de duda. Distinción entre parcialidad política y participación política prohibida. Bien jurídico tutelado en Beligerancia Política. Neutralidad político-electoral de servidores del Estado.
Miércoles, Mayo 30, 2012
Principio pro participación; Régimen municipal. Violación a derecho fundamental de participación política por omisión de Concejo Municipal de promulgar reglamento para celebración de consultas populares.
Jueves, Junio 21, 2012
Principio de seguridad jurídica; Derecho a la información y libertad de expresión; Principio de autorregulación, Democracia interna de los partidos políticos, Procesos internos. Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica.
Martes, Septiembre 11, 2012
Principio democrático; Derecho de participación política;Democracia interna de los partidos políticos, Principio de autorregulación, Procesos internos. Potestad de partido político de realizar asambleas distritales en cantones que determine. Deber de definir en estatuto cantones en que se celebrarán asambleas distritales. Deber de partidos políticos de realizar asambleas cantonales. Modelos de asambleas partidarias a partir de resolución n.° 9340-2010 de Sala Constitucional.
Miércoles, Febrero 28, 2007
Se ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, expedir y entregar al actor, su credencial para votar con fotografía, esto, toda vez que en concordancia con el principio in dubio pro cive, la credencial de elector, además de ser un requisito legal para el ejercicio de los derechos político-electorales, es un documento de identidad de innegable utilidad práctica que facilita el ejercicio de otros
Miércoles, Agosto 15, 2007
Se concluyó que las resoluciones jurisdiccionales deben ser congruentes en sus razonamientos a efecto de consolidar una completa impartición de justicia, esto es que, el juzgador debe plasmar de manera concreta y precisa los fundamentos y motivos que generan su decisión.
Jueves, Mayo 13, 2010
Se determinó ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, otorgar el registro a Martín Orozco Sandoval como candidato del Partido Acción Nacional a Gobernador de Aguascalientes, toda vez que, conforme a una interpretación garantista, la suspensión de derechos político-electorales debe entenderse actualizada con la sujeción a proceso del ciudadano, lo cual opera a partir de que exista un auto de formal de prisión, siempre que éste obligue irremediablemente al procesado
Miércoles, Agosto 25, 2010
Se revocó el diverso acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", toda vez que, ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, se debe optar por una interpretación garantista en la que se privilegien las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, v
Miércoles, Marzo 9, 2011
La autoridad administrativa federal violó el principio de proporcionalidad al imponer sanciones por la omisión en la transmisión de promocionales, toda vez que no consideró la diferencia porcentual entre la cobertura de diversas emisoras televisivas, en términos del número de ciudadanos inscritos en los padrones electorales y las listas nominales correspondientes del o los distritos locales que reciben las señales.