Lunes, Julio 13, 2015
El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió una Resolución en la que proclamó los resultados definitivos de un concurso de méritos y oposición; Resolución contra la que se presentó un Recurso Ordinario de Apelación; consecuentemente el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en primer lugar aplicó el principio Iura novit curia para subsanar una omisión de derecho por parte de los recurrentes; por otra parte, resolvió que en todo proceso y procedimiento, como es el de un concurso de méritos y oposición, rige el principio de eventualidad y/o preclusión, a fin de respetar el ejercicio
Lunes, Junio 29, 2015
Ante el Recurso Ordinario de Apelación presentado en contra de la Resolución del órgano administrativo electoral, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió en lo principal, que no se puede discriminar a una persona por su condición de vida, no siendo su modus vivendi un impedimento para la postulación como candidato a un concurso de méritos y oposición, acorde con la aplicación de acciones afirmativas tendientes al desarrollo de los derechos de participación y políticos constitucionales; por otra parte y como ha establecido anteriormente el Pleno del Tribunal Contencioso Elector
Miércoles, Marzo 4, 2015
La Sala Superior modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como de la respuesta emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, relativa a la petición de los actores de realizar una consulta a los ciudadanos de ese municipio, a efecto de determinar sobre la modificación al sistema electoral de esa comunidad.
Martes, Julio 21, 2015
En este fallo la Cámara Nacional Electoral explica que la ley 24.012 legisla sobre una materia de orden público, por lo cual no es disponible por los interesados. De modo que la justicia debe verificar su observancia, e incluso disponer adecuaciones de oficio, toda vez que la ley expresamente establece que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con esos requisitos.
Martes, Julio 14, 2015
Este pronunciamiento explica que no basta que las listas estén compuestas por un mínimo de treinta por ciento de mujeres sino que además es necesario que tal integración se concrete de modo que con un razonable grado de probabilidad‑ resulte su acceso a la función legislativa en la proporción mínima establecida por la ley y aquél sólo puede existir si se toma como base para el cómputo la cantidad de bancas que el partido renueva.
Lunes, Noviembre 16, 2015
En esta decisión se explica que para calcular el 30% de participación femenina que como mínimo prescribe la ley debe determinarse la cantidad de cargos que renueva el partido.
Jueves, Febrero 23, 2012
El Tribunal emitió opinión consultiva sobre las actividades de capacitación electoral, señalando que en ellas se debe respetar el principio de paridad, desde su convocatoria, para ser reconocidas con contribución estatal. También refirió a las excepciones al requisito de convocatoria paritaria en dichas actividades.
Miércoles, Agosto 1, 2007
Se concluyó que la atribución del Comité Ejecutivo Nacional relativa a la posibilidad de llevar a cabo una consulta ciudadana o una encuesta, se configuró, puesto que ambas están dispuestas para definir al candidato a Presidente Municipal del Partido Acción Nacional en Benito Juárez, Veracruz, fueron canceladas (con el consentimiento del actor), sin que se haya adoptado por el órgano partidista competente alguna otra medida para restaurar alguno de los dos métodos intentados o para adoptar algú
Jueves, Julio 24, 2008
Se determinó revocar la sentencia combatida,en razón de que contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, el juicio ciudadano previsto en la legislación del Distrito Federal no es procedente para combatir el acto impugnado, pues consideró que la consulta sobre la reforma energética, no es un instrumento de democracia directa a disposición de la ciudadanía para generar efectos vinculantes en relación con las autoridades locales.
Lunes, Septiembre 13, 2010
Se concluyó que la comp