Domingo, Noviembre 11, 2012
El Tribunal Contencioso Electoral aceptó el recurso interpuesto por el Señor Fernando Patricio Sancho Arias en contra del señor Gilmar Gutiérrez Borbúa, representante legal del Partido Político “Sociedad Patriótica 21 de Enero”. Por las elecciones primarias realizadas para la selección de candidaturas en los próximos comicios electorales a celebrarse en el Ecuador. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó lo siguiente:
Miércoles, Marzo 14, 2007
Se consideró que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resultaba procedente contra los resultados de la elección de los agentes municipales, que conforme a las disposiciones previstas en las leyes aplicables, surjan de procesos comiciales sustentados en el voto de la ciudadanía.
Viernes, Diciembre 28, 2007
Se desprendió que en los juicios en los cuales las comunidades indígenas planteen el menoscabo o detrimento de su autonomía para elegir a sus autoridades o representantes por el sistema de usos y costumbres, el juzgador debe analizar la legitimación activa de manera flexible por las particularidades que revisten esos grupos o comunidades, y las posibilidades jurídicas o fácticas que tengan sus integrantes para allegarse de los elementos necesarios para acreditarla, debiendo evitar en lo posible, exigir requisitos o medidas que son propias del sistem
Miércoles, Octubre 1, 2008
Se consideró que en aras de salvaguardar los principios de certeza e irretroactividad, tratándose de la remoción de un servidor público, el cual haya sido designado por un órgano legislativo federal o local, para el ejercicio de su cargo por un periodo determinado, éste sólo puede ser privado del mismo mediando el procedimiento de remoción, siempre y cuando haya incurrido en alguna causa de responsabilidad, lo que no ocurrió en el caso en concreto.
Jueves, Octubre 23, 2008
Se determinó que el cómputo del plazo para la promoción de un medio de impugnación se interrumpe si la demanda es presentada ante la autoridad del Instituto Federal Electoral, que en auxilio realizó la notificación del acuerdo o resolución impugnada, emitida por algún órgano central del citado Instituto.
Miércoles, Diciembre 24, 2008
Se determinó que cuando la resolución dictada en el procedimiento sancionador es dictada por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad de atracción, el representante partidista que presentó la queja o denuncia está legitimado para promover el recurso de apelación, aun cuando se trate de un órgano distinto a aquel ante el que se encuentra registrado, porque al ser quien instó para el respectivo procedimiento sancionador, es el que se encu
Miércoles, Marzo 25, 2009
Se estableció que los partidos políticos nacionales que tengan representantes registrados ante los diversos Consejos del Instituto Federal Electoral se entenderán notificados en forma automática, siempre que dicho representante se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido.
Miércoles, Febrero 17, 2010
La Sala Superior decidió modificar el acuerdo impugnado y confirmar la medida cautelar adoptada en el mismo, la cual consistió en suspender la transmisión del promocional del precandidato del Partido Acción Nacional y sustituirlo por uno diverso en tanto se resolvía el fondo del procedimiento especial sancionador, porque generaban confusión en el electorado.
Miércoles, Mayo 26, 2010
Se colige que los partidos políticos que integren una coalición tienen legitimación procesal activa para promover los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento administrativo en el que fueron denunciantes, antes de coaligarse; toda vez que la representación común de la coalición, conforme al convenio respectivo, tiene como objetivo la defensa de sus intereses y la consecución de sus fines comunes, mas no la salvaguarda de los intereses que le corresponda en lo individual.
Miércoles, Agosto 25, 2010
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Instituto Federal Electoral relativa a los mensajes emitidos por el Presidente de la República mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, a nivel nacional durante procesos electorales en varias entidades federativas, determinó que el citado funcionario había cometidos actos contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Institucio