Lunes, Marzo 30, 2009
Se rechazó el reclamo presentado por la administradora de un candidato independiente a concejal, por la multa impuesta por el Director del Servicio Electoral, debido a la falta de presentación dentro del plazo legal, de la cuenta general de ingresos y gastos electorales efectuados con motivo de esa candidatura.
Martes, Mayo 31, 2011
Autoridad comunal (alcalde) reelecta en mandatos consecutivos. Hechos en que se funda el requerimiento de remoción ocurrieron en el período alcaldicio anterior. Facultad fiscalizadora del Concejo Municipal. Legitimación activa de los requirentes. Interpretación integral y sistemática de las normas involucradas. Principios que inspiran el sistema democrático y probidad en el desempeño de la función pública.
Miércoles, Julio 15, 2009
Se determinó la responsabilidad de la actora, al estimar que ha procedido sin solicitud, diligencia ni eficiencia en el proceso de elecciones generales del año 2009; así como también ha incumplido el procedimiento legal en la conclusión de dicho proceso; y, no ha ejercido su autoridad para la finalización y legalización del Acta de Escrutinios en la indicada jurisdicción provincial.
Miércoles, Febrero 28, 2007
Se determinó que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra.
Miércoles, Agosto 5, 2009
Se desprendió que los partidos políticos, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones de; Eficacia, Idoneidad, Juridicidad, Oportunidad y Razonabilidad.
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Se determinó que todo aquel financiamiento que obtengan los partidos políticos derivados de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias, que deban de cumplir sus militantes, deberán ser realizadas mediante cheques expedidos a nombre del partido y provenientes de una cuenta personal del aportante, cuando estas excedan la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, lo anterior con el objeto de dar certidumbre del origen y destino de los recursos.
Jueves, Abril 15, 2010
Se estableció que conforme a la Legislación de Nuevo León para la asignación del financiamiento público, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alg
Miércoles, Junio 9, 2010
Se estableció que compete al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y no al Secretario Ejecutivo, determinar lo relativo a la procedencia de retenciones del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos, pues dicho órgano colegiado es el facultado para determinar la fijación del monto anual y del destinado para la obtención del voto en los procesos electorales federales que les corresponde, la vigilancia del destino de dichos recursos y la imposición de sanciones que repercutan en dicho financiamiento, entre otras.
Miércoles, Octubre 6, 2010
Se colige que para atribuir responsabilidad indirecta del candidato, por tolerar la transmisión de promocionales violatorios de la normativa electoral, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor, en tanto que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.
Miércoles, Noviembre 24, 2010
El recurso fue interpuesto por un partido político sancionado por detectar irregularidades en su informe anual de ingresos y egresos de 2009. Se advirtió que el partido no destinó el porcentaje del financiamiento público exigido por la Constitución y por la ley electoral para actividades específicas de capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales.