Lunes, Mayo 22, 1995
Se confirmaron las actuaciones del Partido Revolucionario Democrático que determinaron la expulsión y la consecuente revocación del mandato como Legislador de la República.
Martes, Agosto 13, 2002
En este fallo el Órgano Electoral dispuso que el proceso de postulación a cargos de elección popular debe efectuarse con el cumplimiento estricto de las formalidades establecidas en el Código Electoral para tal fin, incluyendo, la presentación previa de las autorizaciones y poderes necesarios para la gestión y actuación de terceros ante las direcciones regionales de organización electoral.
Jueves, Julio 22, 2004
El caso en cuestión establece los parámetros para declarar la nulidad de una elección cuando no se garantizan la equidad entre los candidatos, en especial, cuando hay un apoyo oficial al candidato que busca la reelección.
Viernes, Julio 8, 2005
Se reconoció la facultad legal que tienen los convencionales de un organismo partidario, a solicitar la celebración de una sesión del mismo, cuando así lo soliciten una tercera parte de los miembros que integran el organismo, y de igual manera, se deja por sentado que toda sesión extraordinaria debe tener previamente una agenda definida, es decir, que debe tratar sobre aspectos específicos.
Lunes, Marzo 2, 2009
Se determinó confirmar la negativa de postulación de un candidato del Partido del Cambio Democrático, en razón de que se encontraba acreditado que éste había perdido la elección primaria en un partido político diverso al señalado. Lo anterior se sustentó en el hecho de que conforme a lo previsto en la ley, un ciudadano puede postularse en otro partido político distinto al que contendió y perdió, una vez que se cuente con una autorización expresa de este último.
Martes, Noviembre 17, 2009
El Jurado Electoral Especial de Ica dispuso excluir de oficio al señor Juan José Donayre Mendoza, de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, pese a estar ya registrado, por considerar que existía una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad que a su vez tenía la calidad de firme, apartándose de criterios interpretativos anteriores en sentido contrario.