Viernes, Marzo 13, 2009
Se consideró que si las cuentas fueren rechazadas en virtud del incumplimiento de la norma constitucional que garantiza el acceso la educación, el candidato se convertirá en inelegible y en ese sentido se garantiza el derecho fundamental de acceso a la educación.
Lunes, Septiembre 21, 2009
Se negó el registro de la candidatura al existir prohibición legal para que los funcionarios de la Justicia Electoral se afilien a partido político, ya que, según el principio de la moralidad y de la impersonalidad, no es posible que un agente estatal comprometido con la integridad de las elecciones pueda a la vez ejercer actividad partidaria
Jueves, Diciembre 17, 2009
Se mantuvo la negativa del registro ante el argumento de que el candidato, después de elegirse alcalde, cambió de domicilio electoral, un acto lícito, pero con la finalidad de permanecer en el poder.
Lunes, Septiembre 8, 2008
En esencia, se acoge la reclamación del actor y se revoca la sentencia, porque si bien de las disposiciones legales se advierte que los partidos políticos tienen intervención directa en el Registro General de Afiliados y es a éste al que debe atenderse cuando existe contradicción entre el duplicado que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido político, cualquier omisión en que incurran dichas colectividades respecto de la comunicación de las actualizaciones en sus registros, no puede afectar a quienes legíti
Jueves, Septiembre 11, 2008
Se resolvió que debía repararse un error generado por un partido en torno al estatus del vínculo con una persona, y se determinó que si bien era válido que el Servicio Electoral, ante un error de esa naturaleza rechazara el registro, por llevar a cabo una actuación formal, el tribunal electoral tenía la competencia de aquilatar el error y resolver reparándolo, de manera que si en el caso resultaba palmaria la disociación entre la voluntad declarada y la intención, siguiendo los principios generales de la legislació
Jueves, Septiembre 11, 2008
Se resolvió que, tanto los afiliados a los partidos, como los no inscritos, tienen derecho en condiciones de igualdad a la participación en los pactos como los subpactos electorales, de manera que las contradicciones que existan entre el registro de afiliados que se remite al Director del Servicio Electoral y el del partido, en última instancia tampoco no puede afectar la manifestación de voluntad de quienes se afilian o desafilian. Por lo cual se revocó la sentencia impugnada para que se registre como candidato al reclamante.
Martes, Septiembre 11, 2012
Por medio de esta resolución se revoca una sentencia que rechazaba la candidatura de una ciudadana al cargo de Alcalde. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que:
Martes, Julio 9, 2013
Por medio de esta resolución se confirma una sentencia que rechaza un reclamo efectuado en contra de la candidatura a Alcalde de un determinado ciudadano. Entre los fundamentos de la decisión, el Tribunal destacó que: El tribunal pondera los diversos escenarios judiciales en que se encuentra el ciudadano determinado, estableciendo uno a uno si corresponden o no a un "litigio pendiente" con la municipalidad, causal que le inhabilitaría para ser candidato a dicho cargo de elección popular.
Jueves, Septiembre 23, 1999
En esencia, consideró indiscutible que los partidos políticos en todas y cada una de las asambleas de distrito, cantón y provincia, en que se designen delegados -cualquiera que sea composición como sucede con las primeras-, están en la ineludible obligación de respetar la participación de la mujer en la proporción señalada, por lo que revocó parcialmente un acuerdo.
Lunes, Abril 16, 2001
Si bien el partido fundó el rechazo de la candidatura del actor con fundamento en el artículo 14 que establece el requisito de contar con nueve años de militancia ininterrumpida, para el tribunal tal exigencia es desproporcionada y vulnera el principio de participación ciudadana para elegir y ser electo, por lo que la declaró inaplicable y, en su lugar, dejó con validez el plazo de más de dos años ininterumpidos para aspirar a cargos de dirección y representación del Partido, previsto en la misma normatividad interna, el