[1] [2] _________________ Actor: Coalición Alianza para que Vivas MejorAutoridad Responsable: -Clave - No Jurisprudencia: TJE-CO-11/2008Rubro: RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR REALIZADO POR UN CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL Y SU RESULTADO, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLAS.-Texto: En términos del artículo 422 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, es improcedente el recurso de revisión para impugnar el cómputo de la elección de Gobernador realizado por un Consejo Distrital Electoral y su resultado, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, atendiendo a que dicho cómputo no es un acto definitivo que por sí mismo irrogue alguna lesión a la esfera jurídica del recurrente, en virtud de que se trata de un acto preparatorio, que adquiere firmeza y definitividad hasta una vez que el Consejo Estatal Electoral realice el cómputo con base en sus atribuciones, declare la validez de las elecciones y expida las constancias de mayoría y de validez de la elección de Gobernador, por lo que es este último el que irrogaría, en su caso, afectación alguna y por ende, el que resultaría impugnable en los términos de ley.Precedente: Recurso de Revisión RR-066/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Revisión RR-069/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Recurso de Revisión RR-077/2007. Coalición Alianza para que Vivas Mejor. 13 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. NOTA: Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, Tomo CXV, de fecha 06 de Junio de 2008 [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/958 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/958