[1] [2] _________________ Actor: AZHAR MAYET MENDEZ RODRIGUEZAutoridad Responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENARubro: ACTOS INTRAPARTIDISTAS. CARECEN DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA INTERNOS SOLICITEN O REQUIERAN EL CUMPLIMIENTO DE MÁS EXIGENCIAS QUE LAS PREVISTAS EN SU NORMATIVA.—Texto: De conformidad con los artículos 16, 17 y 41, párrafo segundo, Base Primera, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de autoorganizacíón de los partidos políticos, también implica que cuenten con órganos colegiados responsables de la imparticíón de justicia intrapartidaria a fin de que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancía en aras de privilegiar en mayor medida el derecho humano de acceso a la justicia, de ahí que no pueden introducir medidas extraordinarias que restrinjan derechos de las que su normativa prevé, pues deben privilegiar la mayor facilidad y sencillez para que sus integrantes acudan a una instancia efectiva acorde con los principios de proporcionalidad, certeza y seguridad jurídica; por lo que, cuando dichos órganos soliciten o requieran el cumplimiento de más exigencias que las previstas en su propia normativa partidista, carecerán de fundamentación y motivación.Precedente: Juicio Local de los Derechos Político-Electorales. TEEQ-JLD-33/2017-Parte actora: Azhar Mayet Méndez Rodríguez-Autoridad responsable: Comisión Nacional de Honestidad Y Justicia de Morena-12 de diciembre de 2017 -Unanimidad de votos.- Ponente: Gabriela Nieto Castillo -Secretario: Eduardo Alarcón Avendaño. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1143 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1143