[1] [2] _________________ Actor: Abdón Toledo HernándezAutoridad Responsable: H. Cabildo y Presidente Municipal Suplente en funciones, del Ayuntamiento de Zacatepec, MorelosRubro: LICENCIAS DEFINITIVAS. SUS EFECTOS NO SON SIMILARES A LA RENUNCIA DEL CARGO DE ELECCIÓN AL QUE FUE ELECTO.Texto: En términos del artículo 20 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, son irrenunciables los cargos municipales de elección popular, tales como Presidente Municipal, Síndico y Regidores; de tal forma que la licencia definitiva solicitada para separarse del cargo, no puede generar efectos jurídicos similares a los de una renuncia, puesto que para la procedencia de ésta, el interesado debe manifestar por cualquier medio, su voluntad e intención de renunciar al cargo conferido, señalando las causas graves y justificadas, solicitud que deberá presentarse ante el H. Cabildo, quien resolverá y calificará la misma; por lo que, si quien ostenta un cargo municipal de elección popular a que fue electo, solicita una licencia definitiva a fin de participar como candidato en un proceso electoral, no significa que tuviera efectos de renuncia, dado que no existe la intención o manifestación voluntaria de renunciar ni tampoco la causa grave o justificada que pudiera derivar en la separación definitiva por la renuncia del cargo.Precedente: >>Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. TEE/JDC/393/2015-1. Actor: Abdón Toledo Hernández. Responsable: H. Cabildo y Presidente Municipal Suplente en funciones, del Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos. 7 de octubre del 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Puig Hernández. Secretaria: Mónica Sánchez Luna. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1083 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1083