[1] [2] ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. DEBEN RESPETARSE LOS LÍMITES A LA SOBRE Y SUB REPRESENTACIÓN. Los actores impugnarón el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur realizó la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional. Promoventes: Esteban Vargas Juárez y Francisco Ramón Medina Benítez, en su carácter de candidatos propietario y suplente respectivamente, a Diputados por el principio de Representación Proporcional por el Partido Revolucionario Institucional. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Magistrado Ponente: Carlos Eduardo Vergara Monroy. Aprobado: Por unanimidad de votos. Proyectista: José Francisco Reynaldo Lazcano González. Fecha de resolución: 15 de julio de 2015. Esta sentencia del Tribunal Estatal Electoral fue impugnada mediante el Juicio de Revisión Constitucional, por lo que se remitió de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente completo y el informe circunstanciado. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por mayoría de dos votos la sentencia en Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SG-JDC-11339/2015 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad de votos la sentencia de la Sala Guadalajara en Recurso de Reconsideración SUP-REC-544/2015 y su acumulado SUP-REC-561/2015. Expediente: TEE-BCS-JDC-018/2015 [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1073 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1073