[1] [2]Actor: Partido Revolucionario Institucional y otroAutoridad Responsable: -Rubro: INTENCIÓN DE COALICIÓN. PARA TENERLA POR ACREDITADA, LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERESADOS DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. Texto: Conforme a lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley Electoral de Quintana Roo, los partidos políticos que pretendan formar una coalición deben manifestar su intención de constituirla ante el Instituto Electoral de Quintana Roo, y cumplir de forma escrupulosa con los requisitos que la Ley señala; así, aun cuando en los estatutos del partido político se establezcan facultades extraordinarias para que sus dirigentes tomen decisiones de manera unilateral en casos de urgencia, en tratándose de la intención para conformar una coalición, conforme a los citados artículos, corresponde al órgano facultado estatutariamente aprobar tal intención; por tanto, si el dirigente partidista decide de manera provisional aprobar la intención referida, tal decisión debe ser ratificada por el citado órgano dentro del término señalado en los dispositivos referidos, ya que en caso contrario, la consecuencia sería la negación del registro respectivo, sin que sea dable que los partidos interesados aleguen a su favor el principio de autodeterminación.Precedente: Juicio de Inconformidad JIN/012/2013 y su acumulado JDC/008/2013. Promovente: Partido Revolucionario Institucional y otro. 01 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Víctor Venamir Vivas Vivas. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1065 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1065