[1] [2] ________________ Actor: Francisco Javier Martínez BravoAutoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de GuanajuatoRubro: REGISTRO PREVIO A LA NEGATIVA. SE DEBE AGOTAR LA POSIBILIDAD DE QUE SE SUSTITUYA AL CANDIDATO INELEGIBLE.Texto: No es aceptable que la autoridad administrativa electoral, al advertir que uno de los integrantes de la planilla a registrar no cumpla con alguno o algunos de los requisitos de elegibilidad, sin haber agotado previamente la posibilidad de que se sustituya al candidato inelegible, niegue el registro de todos los integrantes de la misma, porque ello restringiría injustificadamente el derecho del partido político de participar en esa elección y el derecho a ser votado de los miembros restantes, en razón de que la causa utilizada por la responsable para motivar la negativa del registro, no les sería imputable, ni por dolo, ni por culpa.Precedente: Recurso de revisión número TEEG-REV-18/2015. Actor: Francisco Javier Martínez Bravo. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Magistrado Ponente Héctor René García Ruiz. Cuatro de mayo de dos mil quince. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1033 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1033