>>>LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO. LA TIENE LA COALICIÓN ELECTORAL PARA COMPARECER EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE COMBATAN LOS RESULTADOS QUE LE SON FAVORABLES

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Actor: 
Fernando Ulises Adame De León
Autoridad Responsable: 
Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango
Rubro: 
LEGITIMACIÓN DEL TERCERO INTERESADO. LA TIENE LA COALICIÓN ELECTORAL PARA COMPARECER EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS QUE SE COMBATAN LOS RESULTADOS QUE LE SON FAVORABLES.
Texto: 
En concordancia con lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Carta Magna, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales; así como lo dispuesto en el artículo 91, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo, quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia; se entiende que la coalición electoral tiene legitimación para comparecer como tercero interesado, en los medios de impugnación en los que se combatan los resultados que le son favorables; pues la misma se sustenta en la que tienen los partidos que conforman la coalición. Lo anterior, máxime al hecho de que, si la coalición electoral está facultada para promover los medios de impugnación que estime necesarios, entonces también lo está para comparecer como tercero interesado en los juicios correspondientes.
Precedente: 
Juicio Electoral. TE-JE-077/2016.-Actor: Fernando Ulises Adame De León.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de Lerdo, Durango.- 7 de julio de 2016.- Terceros Interesados: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Duranguense y Nueva Alianza; y Eduardo Alvarado Uribe.- Unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Montoya Zamora.- Secretarios: Karen Flores Maciel, Gabriela Guadalupe Valles Santillán, Elda Ailed Baca Aguirre y Tomás Ernesto Soto Ávila. // Juicio Electoral. TE-JE-086/2016.-Actor: Partido Acción Nacional.- Autoridad Responsable.- Consejo Municipal Electoral de San Luis del Cordero, Durango.- 15 de julio de 2016.- Tercero Interesado: Coalición Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Duranguense y Nueva Alianza.- Unanimidad de votos.- Magistrada Ponente: María Magdalena Alanís Herrera.- Secretarios: Bárbara Carolina Solís Rodríguez, Sergio Carrillo Rodríguez, Miguel B. Huízar Martínez, Martha Guadalupe Amaro Herrera, y Carolina Balleza Valdez.
Inklusion
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